El riesgo de cambio aparece siempre que exista una deuda o un crédito en una moneda distinta de la local o propia y esta deuda deba cancelarse en un determinado plazo futuro. Como sabemos, el valor de las divisas no es constante, sino que fluctúa en el tiempo. Por lo que cualquier operación en divisa extranjera con cobro o pago aplazado lleva implícito el riesgo de cambio.
La evolución de la cotización de la propia moneda con respecto a la divisa en que se encuentre denominada la operación considerada, determinará si a su vencimiento tendremos una ganancia o una pérdida. Ya que el “cambio”, en definitiva, es el valor de intercambio entre dos divisas, en la medida en que refleja el número de unidades necesarias para la adquisición de otra. No obstante, ese valor, tal y como hemos comentado, no es estable en el tiempo, por lo que una moneda “A” se puede apreciar o depreciar respecto a otra “B” cuando el valor de “A” se incremente o disminuye respecto al valor de “B”.
Entre las ventajas más importantes de la implantación del Euro como moneda en la Unión Europea, siempre se señala la considerable reducción de este tipo de riesgo para las empresas españolas. Dado que el mayor volumen de cobros y pagos por operaciones de comercio exterior tienen lugar con países cuya divisa oficial es también el Euro.
Pongamos un ejemplo, en dos situaciones distintas:
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La moneda propia se “aprecia” con respecto a la divisa extranjera. En este caso, cuando una empresa tenga una deuda en esa divisa, al vencimiento obtendrá una ganancia, en el sentido de que consumirá menos unidades de su moneda (Euro) para adquirir la divisa que tiene que devolver a su acreedor.
En el caso de tener un crédito, es decir, que la empresa tiene que cobrar de un tercero un importe en esa divisa extranjera, al vencimiento tendrá una pérdida, en el sentido de que al cambiar las unidades de divisa extranjera recibida, obtendrá una menor cantidad de unidades de su propia divisa, es decir, euros.
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Si la moneda propia se “deprecia” con respecto a la divisa extranjera, tendremos el efecto contrario, ya que un pago en esa divisa extranjera supondrá, para la empresa, una pérdida o mayor consumo de moneda propia y un cobro supondrá una ganancia. Ya que obtendrá una mayor cantidad de moneda local al cambiar la divisa recibida en el momento del vencimiento de la operación.
Un concepto íntimamente relacionado con el valor de las monedas es el tipo de cambio o cotización entre dos divisas, que representa el número de unidades de una, necesarios para obtener la otra. Tanto en las divisas como en los billetes, existe un “doble” tipo de cambio, el denominado “cambio comprador” “cambio comprador” , o cambio “bajo” desde el punto de vista de la Entidad y el “cambio vendedor” , o cambio “alto” desde el punto de vista de la Entidad. La diferencia entre estos dos cambios genera parte del beneficio de la Entidad que realiza la operación.
En general, podemos decir que el tipo de cambio de una moneda es el precio de dicha moneda en términos de otra, es decir, es el número de unidades de una moneda determinada que se obtienen a cambio de una unidad de otra moneda. El tipo de cambio constituye la base del denominado riesgo de cambio en el comercio exterior– concepto que da nombre a este artículo – y que se puede expresar de dos formas, cuando tenemos dos divisas:
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Cotización directa:
Expresa el valor de moneda nacional contra una unidad o suma fija de moneda extranjera, es decir, la cantidad de moneda nacional que se precisa para la obtención de una unidad de moneda extranjera.
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Cotización indirecta:
El tipo de cambio expresa en moneda extranjera el valor de una unidad de moneda nacional, es decir, la cantidad de moneda extranjera que se obtiene por una unidad de moneda nacional.
A la divisa que se toma como unidad se la denomina Divisa Base; la otra se denomina Divisa de Referencia.
Ejemplo de Cotización Directa en una fecha X:
1 USD = 0,8220 EUR
El USD es la divisa base y el euro la de referencia.
La expresión abreviada de la cotización directa anterior es: (EUR/USD)
Ejemplo de Cotización Indirecta en una fecha x:
1 EUR = 1,2165 USD
El Euro es la divisa base y el USD la de referencia.
La expresión abreviada de la cotización indirecta anterior es: (USD/EUR)
La relación entre las dos relaciones (directa e indirecta) consiste en que una es la inversa de la otra. En nuestro caso:
1 USD = 0,8220 EUR;
Calculando la inversa: 1/0,8220 = 1,2165 obtenemos la cotización indirecta.
1 EUR = 1,2165 USD;
Calculando la inversa 1/1,2165 = 0,8220 obtenemos la cotización directa.
El llamado riesgo de cambio, en términos generales, comienza cuando existe el conocimiento o la confirmación de que va a producirse un pago o un cobro en divisa distinta de la propia en un futuro. En una operación de compra venta internacional, el inicio de este riesgo se dará en el momento de confirmación del acuerdo entre comprador y vendedor, normalmente a través del pedido en firme, en el que suele figurar lo que se compra y vende, cantidad y precio en una divisa determinada, que será la divisa de pago/cobro.
Para la parte (importador y/o exportador), siempre que dicha divisa de pago/cobro no coincida con la divisa local, se iniciará, normalmente, el riesgo de cambio, dado que ya se ha acordado un precio en una divisa para la que existe, en ese momento, un “tipo de cambio” a moneda local. El período que media entre la fecha del pedido y la del pago/cobro, sería el período de “exposición” al riesgo de cambio. Ese riesgo de cambio se puede delimitar o eliminar con diversos sistemas (coberturas, opciones, futuros, compensación de cobros y pagos, etc.) que, por su complejidad y variedad, trataremos en otro artículo.