A la hora de llevar a cabo cualquier transacción comercial entre dos empresas diferentes es importante formalizar un contrato. Esto nos ayudará a resolver cualquier imprevisto que se produzca con motivo del intercambio de bienes o servicios y que delimite perfectamente o de la forma más concreta posible las competencias que corresponden a cada parte involucrada en dicho intercambio. Existen gran cantidad de documentos utilizados en el comercio internacional dependiendo de la relación que haya entre proveedor y cliente, pero estos son los tipos de contratos más importantes a tener en cuenta a la hora de iniciar una incursión en un país distinto:
· Factura Pro-Forma: se trata de un documento que rellena y envía un proveedor a un cliente tras haber mantenido unas conversaciones previas y que el cliente ha de firmar y sellar antes de devolverlo como símbolo de conformidad ante lo que en él se pacta. Es un contrato de compra-venta en toda regla.
· Contrato de Compra-Venta: se realiza entre dos o más partes con el fin de adquirir un bien para posteriormente revenderlo de la misma forma que se adquirió o habiéndolo transformado siempre con el fin de obtener un beneficio. Tiene partes comunes a la factura pro-forma pero consta de más cláusulas que ésta.
· Contrato de Distribución: se formaliza con otra empresa encargada de comprar los productos de la primera con el fin de revenderlos en una zona geográfica delimitada.
· Contrato de agencia: se lleva a cabo con un agente encargado de la venta de un producto en un territorio en concreto. La diferencia con el anterior es que el agente nunca llega a ser el titular de la mercancía que vende. El agente tiene su catálogo de productos y su agenda con clientes. Se puede negociar la exclusividad, pero es raro que la haya.
· Contrato de Suministro: es un contrato de compra-venta prolongado en el tiempo en el que se especifican entre ambas partes cantidades, precios, fechas de entrega y momento del pago. Da seguridad a ambas partes y puede ser revisable si así se pacta.
· Contrato de Depósito: se realiza para aquellas mercancías que no van a ser despachadas inmediatamente después de llegar a un destino, sino que se almacenan y se devengan los impuestos pertinentes una vez se venden, pero se encuentran a disposición del comprador en el lugar de destino.
· Contrato de Mandato: es un contrato con el que pactamos una actividad con un tercero y vamos a remunerarle por ello.
· Contratos con grandes superficies: suelen plasmarse en unas plantillas “negociables” que facilitan las grandes superficies y que especifican aspectos clave de la venta en estos lugares.
· Joint-Venture Comercial: es una forma de contrato entre dos o más partes en la que cada una aporta un factor diferente para favorecer la comercialización de un producto. En este tipo de contrato es importante darle una valoración a la aportación de cada parte. Al firmar este contrato no hay más que una vinculación comercial, es decir, no se forma parte de la misma empresa. Este tipo de contratos no se encuentra regulado por la legislación española, pero si en otros países.
· Piggy-Back: es parecido al contrato de distribución. En este tipo de contrato una empresa aprovecha la red de distribución de otra que ya se encuentra implantada en un país pare acceder de una forma más rápida.