Según la definición incluida en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es “[…] el incremento patrimonial obtenido a título lucrativo por personas físicas […]”, constituyendo el hecho imponible del impuesto “La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. La herencia es, por tanto, aquel conjunto de bienes materiales e inmateriales, derechos y obligaciones, que pasan de los descendientes o ascendientes a sus ascendientes o descendientes u otras terceras personas por mortis causa. En caso contrario, suele ser donación inter vivos.
Es en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y publicado en el B.O.E., núm 303, de 19 de diciembre de 1987, páginas 37.402 a 37.408, en las cuales se puede encontrar toda la información (aplicada a todo el territorio español con carácter general) relativa a sujetos pasivos, normas especiales para sucesiones y donaciones, base liquidable, tipos generales de gravamen, cuota tributaria, devengo y prescripción del impuesto, normas especiales referentes para: usufructo, partición y excesos de adjudicación, repudiación y renuncia a la herencia, donaciones especiales y acumulación de donaciones; obligaciones formales de declaración, gestión del impuesto, e infracciones y sanciones.
Este documento sirve para realizar la correspondiente liquidación del impuesto y la declaración de herederos de manera correcta. La última actualización tuvo lugar el 1 de diciembre de 2014 donde se recogen dicha ley y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Hay que tener en cuenta que es un tributo que forma parte de la capacidad tributaria de las comunidades autónomas, es decir, está cedido a las mismas según la Ley 21 de 2001, de 27 de diciembre. Esta cesión implica que hay que tener en cuenta cuáles son los tipos de marginales de gravamen en cada una de las comunidades autónomas y cuáles son las exenciones en cada uno de los territorios para resolver correctamente la liquidación del impuesto. El programa que permite calcular la cuantía a pagar en concepto de este impuesto es el programa PADIA para Castilla y León.
Si lo que queremos es realizar testamento, entonces debemos acudir al Código Civil, en el cual se encuentran seis capítulos normativos sobre este documento, las herencias, y las particiones. Los títulos son los siguientes:
– Primero: de los testamentos. Compuesto por diez secciones que resumen cuáles son los tipos de testamento posibles y su validez.
– Segundo: de la herencia. Integrado por once secciones que recogen todo lo referente a cómo se deben realizar las partes en la herencia, cuál es la situación en caso de viudedad, cuándo se puede desheredar, sobre los legados y sobre los albaceas.
– Tercero: de la sucesión intestada. Recoge tres secciones en las que se habla del parentesco entre el causante y los posibles herederos.
– Cuarto: del orden de suceder según la diversidad de líneas. Dispone de cuatro secciones en las que se explica cómo es la sucesión en caso de los hijos, los padres, los cónyuges, otros parientes más lejanos y resto de personas. Y sobre qué sucede si no existe heredero formal: hereda el Estado.
– Quinto: disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él. Engloba cinco secciones sobre viudedad y futuro hijo a nacer, sobre repudiación y aceptación de herencia, sobre beneficio de inventario y derecho de deliberar, sobre los bienes sujetos a reserva y sobre el derecho de acrecer.
– Sexto: de la colación y partición. Compuesto por cinco secciones que recogen los casos de colación y partición y sobre las deudas hereditarias y su pago.
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