Una vez finalizado el verano, toca encarar los últimos meses del año. Estos son especialmente relevantes para aquellos participes de planes de pensiones que se hayan jubilado o bien en el año 2016 o bien antes del 2011. Y esto es así porque estos dos colectivos tienen hasta el 31 de diciembre para poder rescatar las aportaciones anteriores al 1 de enero del 2007 a sus planes de pensiones con una exención del 40% si rescatan en forma de capital.
Con la reforma fiscal del año 2015 se establece un límite temporal para poder acogerse a esta exención. Así, todo aquel que se jubile con posterioridad a esta fecha tiene el año de su jubilación y dos más. Para aquellos que se cesaron su vida laboral entre 2011 y 2014 cuentan con el año de su retiro más ocho más. Finalmente, aquellos jubilados anteriores al 2011 cuentan con este año 2018 como su último año para acogerse.
Tenemos que tener en cuenta que únicamente podremos utilizar la exención del 40% durante un año fiscal. Así si hacemos uso de dicha reducción para la mitad de los derechos consolidados anteriores al 2007 durante un año fiscal, la otra mitad se tratará fiscalmente igual que las aportaciones posteriores al año 2007.
Ahora bien, no siempre compensa fiscalmente hacer uso de dicha exención (o al menos no por la totalidad). Dado que los rescates de planes de pensiones tributan como un rendimiento del trabajo que es gravado en la escala progresiva de la base general, conviene hacer números antes del rescate. Recordemos que, en caso de no rescatarlo en dicho año, queda la posibilidad de rescatarlo en forma de renta en años sucesivos o no rescatarlo y utilizarlo como instrumento sucesorio.
En conclusión, para aquellos participes que se jubilaron antes del 2011 o el 2016 tienen que estar alerta si desean utilizar dicha ventaja fiscal. Sin embargo, antes de tomar la decisión, sería una buena idea que vieran qué cantidad les conviene rescatar para minimizar su impacto fiscal.